Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1310/2023
Fecha: 15-Nov-2023
II. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión se interpuso en tiempo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista al tercero interesado el trece de febrero de dos mil veintitrés, según se advierte de la razón que aparece en la foja setenta y seis de los autos del cuaderno de amparo, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el catorce del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del quince al veintiocho de febrero siguientes .
- Por tanto, si el escrito de agravios se presentó en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el veintiuno de febrero próximo pasado, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
Otros enlaces de interés: