Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2074/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: NOMBRE DE LA VÍCTIMA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Este asunto deriva de un proceso penal en el que una mujer denunció haber sufrido una violación sexual por tres compañeros de trabajo. La sentencia de primera instancia absolvió a uno de ellos. Por esa razón, la víctima interpuso un recurso de apelación, en la que se confirmó la sentencia absolutoria.
Esta decisión fue leída en audiencia en la que estuvo presente la víctima y su asesor jurídico y donde se les notificó personalmente dicha resolución. Posteriormente, la víctima fue notificada en dos ocasiones más, tanto por correo electrónico como en su domicilio.
En desacuerdo con la resolución que confirmó la absolución del imputado, la víctima promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado sobreseyó en el juicio al considerar que la demanda era extemporánea, ya que la notificación del acto reclamado debía computarse a partir de la fecha en que tuvo verificativo la audiencia.
En desacuerdo, la víctima de violencia sexual interpuso el recurso de revisión bajo análisis.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2074/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: NOMBRE DE LA VÍCTIMA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ITZEL DE PAZ OCAÑA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
