aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 615/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 615/2023

Fecha: 08-Nov-2023

Encabezado

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 615/2023

QUEJOSA: BOM SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: NÉSTOR RAFAEL SALAS CASTILLO

COLABORó: Renata Garfias Kaiser

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal con residencia en Mexicali, Baja California, “1” del Servicio de Administración Tributaria, determinó que la quejosa se había ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, por la emisión de comprobantes fiscales a diversos contribuyentes, sin contar con los activos, personal y la infraestructura para su actividad preponderante. La autoridad fiscal señaló que dicha empresa debía presentar la documentación e información pertinente para poder desvirtuar los hechos señalados, lo cual no se logró. Contra ello, la sociedad promovió juicio contencioso administrativo, el cual fue resuelto por la Sala correspondiente en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada. Ante tal situación, la quejosa promovió juicio de amparo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, donde se negó el amparo. Contra esa determinación, se interpuso recurso de revisión.

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 615/2023

QUEJOSA: BOM SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: néstor rafael salas castillo

COLABORÓ: renata garfias kaiser

SUMARIO

La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal con residencia en Mexicali, Baja California, “1” del Servicio de Administración Tributaria, determinó que la quejosa se había ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, por la emisión de comprobantes fiscales a diversos contribuyentes, sin contar con los activos, personal y la infraestructura para su actividad preponderante. La autoridad fiscal señaló que dicha empresa debía presentar la documentación e información pertinente para poder desvirtuar los hechos señalados, lo cual no se logró. Contra ello, la sociedad promovió juicio contencioso administrativo, el cual fue resuelto por la Sala correspondiente en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada. Ante tal situación, la quejosa promovió juicio de amparo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, donde se negó el amparo. Contra esa determinación, se interpuso recurso de revisión.

CUESTIONARIO

      • ¿ Este amparo directo en revisión cumple con los requisitos normativos para su procedencia?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: