Encabezado
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 615/2023
QUEJOSA: BOM SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: NÉSTOR RAFAEL SALAS CASTILLO
COLABORó: Renata Garfias Kaiser
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal con residencia en Mexicali, Baja California, “1” del Servicio de Administración Tributaria, determinó que la quejosa se había ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, por la emisión de comprobantes fiscales a diversos contribuyentes, sin contar con los activos, personal y la infraestructura para su actividad preponderante. La autoridad fiscal señaló que dicha empresa debía presentar la documentación e información pertinente para poder desvirtuar los hechos señalados, lo cual no se logró. Contra ello, la sociedad promovió juicio contencioso administrativo, el cual fue resuelto por la Sala correspondiente en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada. Ante tal situación, la quejosa promovió juicio de amparo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, donde se negó el amparo. Contra esa determinación, se interpuso recurso de revisión.
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 615/2023
QUEJOSA: BOM SERVICIOS INTEGRALES, SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: néstor rafael salas castillo
COLABORÓ: renata garfias kaiser
SUMARIO
La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal con residencia en Mexicali, Baja California, “1” del Servicio de Administración Tributaria, determinó que la quejosa se había ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, por la emisión de comprobantes fiscales a diversos contribuyentes, sin contar con los activos, personal y la infraestructura para su actividad preponderante. La autoridad fiscal señaló que dicha empresa debía presentar la documentación e información pertinente para poder desvirtuar los hechos señalados, lo cual no se logró. Contra ello, la sociedad promovió juicio contencioso administrativo, el cual fue resuelto por la Sala correspondiente en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada. Ante tal situación, la quejosa promovió juicio de amparo, mismo que fue resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, donde se negó el amparo. Contra esa determinación, se interpuso recurso de revisión.
CUESTIONARIO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
