Suprema Corte de Justicia de la Nación aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 615/2023
Fecha: 08-Nov-2023
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 138/2022 se notificó a la quejosa a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación el jueves diecinueve de enero de dos mil veintitrés y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veinte de enero de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del veintitrés de enero al tres de febrero de dos mil veintitrés, con exclusión de los días veintiocho y veintinueve de enero por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintitrés de enero de dos mil veintitrés, su interposición es oportuna.
- Oportunidad del recurso de revisión adhesiva . De las constancias que obran en autos se advierte que el auto admisorio de la revisión principal fue notificado a la autoridad tercero interesada (Secretario de Hacienda y Crédito Público) el día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de cinco días que el artículo 82 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión adhesiva trascurrió del día veintitrés al veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, por tanto, si su interposición fue realizada el veinticinco de mayo de la misma anualidad, su presentación resulta oportuna.
Otros enlaces de interés: