Suprema Corte de Justicia de la Nación aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 615/2023
Fecha: 08-Nov-2023
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, así como el Punto Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.
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