AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1381/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1381/2023

Fecha: 06-Dic-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1381/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (VÍCTIMA INDIRECTA)

TERCEROS INTERESADOS: PERSONA “B”, PERSONA “C” Y EL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE PERSONA “D”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y

JONATHAN SANTACRUZ MORALES

Colaboradoras: Jimena Flores Correa y María Teresa Lozano O´Reilly

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El 25 de marzo de 2016, aproximadamente a las 20:00 horas, el señor VÍCTIMA “1” fue privado de la vida afuera de su domicilio por el señor PERSONA “B”, quien le clavó un cuchillo en el estómago cuando estaba acompañado por los señores PERSONA “D” y PERSONA “C”.

Por tales hechos, se instruyó un procedimiento penal tradicional en el que, transcurrida la secuela procesal, se dictó sentencia condenatoria en contra del señor PERSONA “B”, por lo que se le impuso la pena de 23 años de prisión, entre otras sanciones.

En el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, el tribunal de apelación modificó la resolución recurrida e impuso al señor PERSONA “B” la pena mínima de veinte años de prisión.

Inconforme con la resolución, la señora PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (hija de la víctima), presentó una demanda de amparo en la que alegó, entre otras cuestiones, que no se debió imponer la pena mínima de prisión si el delito de homicidio se cometió de forma calificada.

El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo para que el juez calculara el monto de la reparación del daño relacionado con la terapía psicológica de la víctima indirecta PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (hija de la persona privada de la vida). No obstante, declaró inoperantes los conceptos de violación relacionados con la individualización de la pena de prisión, con el argumento de que la víctima no tiene legitimación para impugnar ese apartado en el juicio de amparo directo. Según el órgano colegiado, esa facultad está reservada al ministerio público.

En desacuerdo con la sentencia de amparo, la señora PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (víctima indirecta), interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1381/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A” (PARTE OFENDIDA) (VÍCTIMA INDIRECTA)

TERCEROS INTERESADOS: PERSONA “B”, PERSONA “C” Y EL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE PERSONA “D”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y

JONATHAN SANTACRUZ MORALES

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de diciembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente: