R E S U E L V E:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para los efectos precisados en esta ejecutoria.
Notifíquese ; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos del Ministro y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), en contra de los emitidos por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. ESTUDIO DE FONDO
- AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
- VI. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
