AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3333/2022. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE OCTAVIO TANDA PERERA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3333/2022. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE OCTAVIO TANDA PERERA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA

Fecha: 03-Feb-2023

Actos Reclamados

• La sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el toca ********** y, su ejecución atribuida por la Jueza civil.

6. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos 1o., 4o., 14 y 16, de la Constitución Federal.

7. Trámite y resolución del Tribunal Colegiado. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, cuya Magistrada presidenta la admitió a trámite mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil veintidós y le asignó el número de expediente **********; y, sustanciado el juicio, dictó sentencia el veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en el sentido de negar el amparo promovido.

8. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia antes detallada, Isabel Virginia Tanda Calderón, en su carácter de albacea de la parte quejosa –la sucesión testamentaria a bienes de Octavio Tanda Perera–, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil veintidós, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.(5)

9. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cuatro de julio de dos mil veintidós, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 3333/2022. En dicho auto se precisó que del análisis de las constancias de autos se advertía que el órgano jurisdiccional del conocimiento estableció un alcance al derecho de igualdad entre una persona unida en matrimonio y otra persona unida de hecho, ambas respecto del consorte de la primera, en relación con el derecho de protección a la familia; por ello, el presidente de este Máximo Tribunal determinó que se surtía una cuestión propiamente constitucional que revestía un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, en relación con el tema antes referido, por lo que al tenor de lo previsto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno.

10. Además, se ordenó el turno del asunto, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.

11. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito.