AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3333/2022. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE OCTAVIO TANDA PERERA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3333/2022. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE OCTAVIO TANDA PERERA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA

Fecha: 03-Feb-2023

Ii Oportunidad

14. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada por lista electrónica a la parte quejosa y recurrente el jueves nueve de junio de dos mil veintidós, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes diez de junio de este año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes trece al viernes veinticuatro de dos mil veintidós; descontándose los días dieciocho y diecinueve de junio del año en cita, por ser sábados y domingos, inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.

15. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, el jueves veintitrés de junio de dos mil veintidós, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.