AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3333/2022. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE OCTAVIO TANDA PERERA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA
Fecha: 03-Feb-2023
Ii Oportunidad
14. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada por lista electrónica a la parte quejosa y recurrente el jueves nueve de junio de dos mil veintidós, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes diez de junio de este año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes trece al viernes veinticuatro de dos mil veintidós; descontándose los días dieciocho y diecinueve de junio del año en cita, por ser sábados y domingos, inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
15. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, el jueves veintitrés de junio de dos mil veintidós, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
- Antecedentes Y Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- I La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- V Requisitos Indispensables Para La Procedencia Del Recurso
- Vi Análisis De Los Requisitos De Procedencia En El Caso Concreto
- Vii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión