AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3333/2022. SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE OCTAVIO TANDA PERERA. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA
Fecha: 03-Feb-2023
Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y, presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y, presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada II.2o.C.101 C citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 819, con número de registro digital: 195849.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2016 (10a.) y aislada 1a. CCLXXXII/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas, respectivamente.
- Antecedentes Y Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- I La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- V Requisitos Indispensables Para La Procedencia Del Recurso
- Vi Análisis De Los Requisitos De Procedencia En El Caso Concreto
- Vii Decisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión