AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4828/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4828/2021

Fecha: 01-Feb-2023

“VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS E INFORMES OBTENIDOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN UN PROCEDIMIENTO ANTERIOR DECLARADO INSUBSISTENTE, PUEDEN APORTARSE POR LA AUTORIDAD FISCAL EN UNO POSTERIOR, SIEMPRE QUE LOS HECHOS U OMISIONES QUE DERIVEN DE AQUÉLLOS Y ENTRAÑEN INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES, SE HAYAN ASENTADO CIRCUNSTANCIADAMENTE EN LAS ACTAS PARCIALES RESPECTIVAS.”

“No representa obstáculo a la conclusión anterior el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 127/2005, de rubro: , que invocan en sus alegatos las autoridades tercero interesadas, ya que en la contradicción de tesis 110/2005-SS, de la que derivó ese criterio, no se analizó la regularidad del artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, mucho menos se analizó la hipótesis que aquí se abordó, esto es, que con base en dicho numeral la autoridad fiscal haya solicitado información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.”

  1. Como se aprecia de la anterior transcripción, el tribunal colegiado desestimó la aplicabilidad del referido criterio sustentándose en la falta de relación con el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, el cual había considerado inconstitucional; sin embargo, dado que no se cumplieron los requisitos necesarios para que pudiera analizar su constitucionalidad, deberá pronunciarse nuevamente sobre la aplicabilidad de dicho criterio, del contenido siguiente: