Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 536/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE:
EMPRESA “A”
AUTORIDAD TERCERA INTERESADA ADHERENTE:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
En este asunto se examina la regularidad constitucional del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación que se reclamó por una empresa al considerarlo contrario al principio de seguridad jurídica al no prever que los visitadores que acudan a un domicilio a verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales se identifiquen antes de entrar al domicilio para requerir la presencia de la persona contribuyente y entregar la orden de visita.
Hechos relevantes y/o contexto:
Las personas contribuyentes tienen entre sus obligaciones expedir comprobantes fiscales por las operaciones que lleven a cabo.
Las autoridades administrativas cuentan con facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales.
A una empresa se le ordenó y practicó una visita para verificar el cumplimiento de la obligación de expedición de comprobantes fiscales en su local abierto al público y con motivo de la visita se le detectó un incumplimiento que propició que se le impusiera una multa.
La empresa promovió un juicio en el que se confirmó la validez de la multa y acudió a un juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma que regula el procedimiento de visita porque desde su perspectiva se afecta el derecho a la seguridad jurídica por el hecho de que se permita que los visitadores ingresen al domicilio y después se identifiquen, desde su perspectiva debería preverse que primero se identifiquen y luego ingresen al domicilio.
Problema jurídico:
El problema jurídico por resolver consiste en determinar si el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, resulta contrario a la seguridad jurídica reconocida en el artículo 16 constitucional al no disponer un orden secuencial para la identificación de los visitadores y la entrega de la orden de visita y resolver si debe exigírsele a la autoridad fiscalizadora primero se identifique ante el contribuyente para después realizar las demás actuaciones pertinentes.
Decisión judicial:
El artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, que prevé el procedimiento aplicable a las visitas para comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, respeta el principio de seguridad jurídica sin que resulte indispensable la previsión de un orden secuencial específico en torno al momento en que deben identificarse los visitadores.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 536/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE:
EMPRESA “A”
AUTORIDAD TERCERA INTERESADA ADHERENTE:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
