AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 536/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 536/2023

Fecha: 28-Jun-2023

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintiuno, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Sexto del Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de este alto tribunal, porque se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de circuito al resolver un juicio de amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, sin que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  2. Asimismo, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que en forma ordinaria debe conocer esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primer párrafo del artículo 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone que los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los ministros de ambas salas; por lo que no existe obstáculo para su conocimiento.