AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 536/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 536/2023

Fecha: 28-Jun-2023

VIII. DECISIÓN

  1. Al agotarse el análisis de los aspectos de constitucionalidad y resultar infundados los argumentos de Empresa “A”, se confirma la sentencia recurrida.

Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a Empresa “A” contra la sentencia dictada el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós por la magistrada instructora del juicio de nulidad 11045/22-17-06-2 del índice de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

TERCERO. Se declara sin materia la revisión adhesiva.

Notifíquese , conforme a derecho corresponda y; devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Los Ministros González Alcántara Carrancá y Pardo Rebolledo se reservaron su derecho a formular voto concurrente.