Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 536/2023
Fecha: 28-Jun-2023
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión principal se interpuso de manera oportuna. La sentencia de amparo se notificó a Empresa “A” mediante la publicación de lista de acuerdos el dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, tal notificación surtió efectos el día siguiente al de fijación y publicación de la lista, en el caso, el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de diez días previsto en el numeral 86 de ese ordenamiento para la interposición del recurso de revisión transcurrió del dieciocho de enero de dos mil veintitrés al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés . Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, es oportuno.
- El recurso de revisión adhesiva se interpuso de manera oportuna. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo, la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, en ese tenor, si el acuerdo por el que se admitió a trámite el amparo directo en revisión con el número de expediente 536/2023 fue dictado el treinta de enero de dos mil veintitrés, se notificó el cinco de junio de la misma anualidad, y el recurso se interpuso el treinta de mayo de dos mil veintitrés, entonces es oportuno.
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