VI. DECISIÓN
- El artículo 386, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que autoriza incorporar a la audiencia de juicio oral mediante lectura las declaraciones o informes de personas que hayan fallecido antes de esa etapa procesal, no vulnera los principios de contradicción, inmediación e igualdad procesal previstos en el artículo 20 de nuestra Constitución General, siempre y cuando se colmen las condiciones establecidas en esta ejecutoria para esa incorporación. En consecuencia, procede confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, dentro del toca **********.
Notifíquese . En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
- V. ESTUDIO DE FONDO
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA. EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL DEL JUEZ CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
- VI. DECISIÓN
