Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 598/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”
TERCERA INTERESADA: EMPRESA “B”
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una empresa que se dedica a la venta de mallas, alambres y demás productos metálicos demandó en la vía oral mercantil a otra empresa el pago de unas facturas y otras prestaciones accesorias.
La jueza mercantil declaró infundada la acción de pago, por lo que la actora promovió un juicio de amparo directo.
Durante el trámite del amparo, no fue posible practicar el emplazamiento personal de la tercera interesada, por lo que el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la quejosa, publicados en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. La quejosa manifestó ante el Tribunal que carecía de los medios económicos para cubrir la publicación, por lo que solicitó que se le exceptuara de su pago.
Luego, el Tribunal Colegiado emitió sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo directo, al considerar que la quejosa incumplió con la obligación de publicar los edictos para emplazar a la tercera interesada y que no aportó pruebas idóneas para demostrar ser una persona de “escasos recursos” para ser exceptuada de su pago.
Inconforme, la quejosa interpuso el presente amparo directo en revisión, en el que argumenta que el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.
ÍNDICE
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 598/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: EMPRESA “A”
TERCERA INTERESADA: EMPRESA “B”
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de doce de julio de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
