RESUELVE
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo directo primer número de expediente, en los términos decretados en la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó el derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
