Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 598/2023
Fecha: 12-Jul-2023
II. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna debido a que la sentencia impugnada de nueve de diciembre de dos mil veintidós se notificó a la quejosa por lista de nueve de enero del año en curso. Por ende, con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo , surtió efectos el día diez siguiente y, el plazo de diez días que prevé el artículo 86 del mismo ordenamiento transcurrió del once al veinticuatro de enero de dos mil veintitrés , sin contar los días catorce, quince, veintiuno y veintidós del mismo mes y año, por haber sido inhábiles en términos del artículo 19 de la legislación citada . En tales condiciones, si la quejosa interpuso el recurso de revisión el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés , lo hizo de manera oportuna.
Otros enlaces de interés: