AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1522/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1522/2023.

Fecha: 30-Ago-2023

Conceptos de violación. En lo sustancial, la parte quejosa señaló que el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contraviene el derecho fundamental de seguridad jurídica, debido proceso, imparcialidad, equidad procesal e igualdad de las partes en materia jurisdiccional, previsto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Que el citado numeral establece la procedencia del incidente de falsedad de documentos, sin prever un término especial para que las partes puedan controvertir la falsedad de la firma que calza el escrito inicial de demanda y sin justificar el motivo de duda de firma, bastando el hecho de cuestionarla solamente, lo que se traduce en que se deja a salvo las facultades de la autoridad demandada para interponer el incidente respectivo, en relación con un escrito que conoció y consintió desde el momento en que le corrieron traslado por medio de la diligencia de emplazamiento, es decir, se deja a su libre albedrío intentar la desestimación de procedencia del juicio.
  2. Que ello es así, a pesar de que las etapas del procedimiento contencioso administrativo se van cerrando y obteniendo firmeza, como lo es el auto admisorio de la demanda y su ampliación, así como el de su contestación y correspondiente ampliación, el numeral tildado de inconstitucional permite hasta antes del cierre de instrucción cuestionar las firmas de promociones, sin importar la firmeza que adquirieron los proveídos recaídos a las mismas y sin justificar el motivo de duda de firma, bastando el hecho de cuestionarla solamente.