AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1522/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1522/2023.

Fecha: 30-Ago-2023

SEGUNDO. Amparo Directo.

Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el ocho de abril de dos mil veintidós , “Zenius”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo.

  1. Por razón de turno, le correspondió el conocimiento al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, registrándose con el número 133/2022, el que en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, resolvió el juicio, bajo el siguiente resolutivo:

ÚNICO .- La Justicia de la Unión ampara y protege a “Zenius”, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Guadalajara, Jalisco , consistente en la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós , dictada en el expediente **********, para el efecto de que deje insubsistente la sentencia reclamada , emitida el dieciocho de febrero de dos mil veintidós , en el juicio de nulidad **********; dicte el acuerdo en el que se ordene la apertura del período de alegatos y le confiera el término legal a las partes para tal efecto; hecho lo cual, dicte la resolución que en derecho corresponda.

TERCERO. Recurso de revisión.

  1. Inconforme con la sentencia de amparo directo, la empresa quejosa a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión, que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de marzo de dos mil veintitrés.
  2. La Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el catorce de marzo de dos mil veintitrés, tuvo por recibido el expediente, lo registró con el número 1522/2023 , admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución respectivo .
  3. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de cinco de julio de dos mil veintitrés dictado por el Presidente de la misma; además, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

CUARTO. Recurso de revisión adhesiva.

a) Por escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, **********, en su carácter de titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó recurso de revisión adhesiva.

b) Mediante auto de dos de agosto de dos mil veintitrés, se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva.