En proveído de nueve de julio de dos mil veintiuno se le tuvo a la moral actora ampliando su demanda en los siguientes términos:
“ I . Ampliación de las resoluciones impugnadas:
La resolución definitiva contenida en el oficio número ********** de fecha 28 de marzo de 2019, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, por medio del cual se resolvió que Zenius, S.A. de C.V., no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes emitidos a los contribuyentes que se señalaron en el oficio individual número ********** de fecha 4 de octubre de 2018 .
Dichas resoluciones fueron aportadas al presente juicio por conducto de la autoridad demandada al momento de producir su contestación de demanda.
II. Ampliación de las autoridades demandadas:
La Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad a lo previsto en el numeral 3, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por ser la autoridad que emitió la resolución definitiva impugnada.”
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- La demanda se radicó en la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Guadalajara, Jalisco, bajo el expediente ********** y por acuerdo de ocho de abril de dos mil veintiuno, se admitió a trámite.
- En proveído de nueve de julio de dos mil veintiuno se le tuvo a la moral actora ampliando su demanda en los siguientes términos:
- Mediante auto de tres de septiembre de dos mil veintiuno, se tuvo a la parte demandada dando contestación a la ampliación de la demanda, en los términos ahí descritos, en la cual, promovió incidente de falsedad de documentos .
- Seguida la secuela procesal, el dieciocho de febrero de dos mil veintidós , dictó sentencia la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
- SEGUNDO. Amparo Directo.
- I. COMPETENCIA
- Conceptos de violación. En lo sustancial, la parte quejosa señaló que el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contraviene el derecho fundamental de seguridad jurídica, debido proceso, imparcialidad, equidad procesal e igualdad de las partes en materia jurisdiccional, previsto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Que en el caso, debe cobrar aplicación de forma supletoria el plazo de tres días a que alude el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que a pesar de que la ley de la materia prevé el procedimiento específico aplicable para los incidentes de falsedad de documentos, la misma no establece propiamente un término procesal para interponer el incidente, sino deja abierta la puerta para que, en cualquier momento hasta antes del cierre de instrucción, se haga valer por las partes, lo cual afecta la firmeza de las actuaciones realizadas hasta antes de su interposición, obviando la existencia de los recursos ordinarios con los cuales se pueden modificar las determinaciones previo a que causen estado.
- V. DECISIÓN
