Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 172/2023
Fecha: 30-Ago-2023
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado se tuvo por notificada a la parte quejosa el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós , en términos de la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo . Dicha notificación surtió efectos el mismo día, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 31 de la misma Ley.
- Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del dieciocho de noviembre al dos de diciembre de dos mil veintidós , descontando los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de noviembre por ser sábados y domingos, así como el día veintiuno de noviembre por ser inhábil conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- En consecuencia, si el escrito de revisión se presentó vía electrónica el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
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