VII. DECISIÓN
- En consecuencia, al resultar fundado lo argumentado por la quejosa-recurrente, en la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida y se devuelven los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, para los efectos precisados en la parte final del apartado anterior.
- Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, para los efectos precisados en el apartado VI de la presente ejecutoria.
Notifíquese , conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), quien se reservó su derecho a formular voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
