AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 592/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 592/2023

Fecha: 30-Ago-2023

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos que antecedieron al juicio de amparo . De acuerdo con las constancias que integran los amparos directos ********** y **********, ambos del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, se desprenden los antecedentes siguientes:
  2. El señor ********** fue internado con motivo de un pase de hospitalización, en el **********, del veintisiete de enero al veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis. El mismo veinticuatro de marzo, ********** —hijo del hospitalizado— suscribió un pagaré por la cantidad de ********** en favor del hospital para garantizar el pago de los servicios médicos y la hospitalización de su padre, pagadero en un plazo de cinco días.
  3. Pese a que el adeudo garantizado con el pagaré no fue liquidado, el uno de abril siguiente, el señor ********** fue nuevamente internado en el hospital privado en comento. El cuatro de abril de dos mil dieciséis, el hijo del hospitalizado solicitó el alta voluntaria de su padre y su traslado al Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tuvo lugar el mismo día. Por el servicio hospitalario se generó un adeudo de ********** .
  4. Juicio ejecutivo mercantil . El hospital —por conducto de sus endosatarios en procuración— demandó de ********** el ejercicio de la acción cambiaria directa para que se cubriera el pago de los montos adeudados y sus respectivos intereses. El Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora registró el asunto con el número de expediente **********. El demandado dio contestación a la demanda y opuso excepciones y defensas.
  5. Incidente criminal . El demandado promovió incidente criminal dentro del expediente del juicio ejecutivo mercantil, en el que hizo valer la falsificación del pagaré base de la acción y solicitó la suspensión del procedimiento hasta en tanto se dilucidara lo correspondiente a la investigación penal en trámite. El Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, dictó acuerdo el uno de abril de dos mil diecinueve, en el cual se determinó que sería en la sentencia definitiva del juicio principal donde se definiría lo conducente .
  6. Sentencia de primera instancia . El Juez de conocimiento dictó sentencia el nueve de abril de dos mil diecinueve, en el sentido de condenar al demandado al pago de diversas prestaciones.
  7. Recursos de apelación . Inconforme con el acuerdo dictado en el incidente criminal y la sentencia de primera instancia, el demandado interpuso recursos de apelación. La Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora registró los recursos con el número de toca civil **********. Posteriormente, la Sala dictó sentencia el nueve de septiembre de dos mil veinte en el sentido de: (i) confirmar el auto recurrido y la sentencia de primera instancia; y (ii) condenar al demandado al pago de gastos y costas en ambas instancias.
  8. Primer juicio de amparo directo . En desacuerdo, el demandado promovió juicio de amparo directo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito radicó el asunto con el número de expediente **********. En sesión ordinaria virtual de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el órgano Colegiado dictó sentencia otorgando el amparo para efectos al quejoso-demandado .
  9. Primer recurso de revisión . El quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia recaída en el juicio de amparo. La Presidencia de este Alto Tribunal registró el recurso con el número de expediente ********** y lo desechó por notoriamente improcedente al no advertir la existencia de tema de constitucionalidad alguno .
  10. Sentencia de cumplimiento . El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, la Sala responsable dictó sentencia de cumplimiento a la ejecutoria recaída en el juicio de amparo, en el sentido de:
  11. Dejar insubsistente la sentencia dictada en el recurso de apelación;
  12. Confirmar el acuerdo recurrido;
  13. Reformar la sentencia de primera instancia, condenando al demandado al pago de los intereses moratorios del adeudo, a razón del veinticinco por ciento anual, computado desde el vencimiento del título de crédito y hasta su total liquidación ; y
  14. No hacer especial condena de costas en la instancia.
  15. Por auto de tres de febrero de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito ordenó dar vista con la sentencia de cumplimiento a efecto de que las partes (quejoso y tercera interesada) manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por un lado, el quejoso-demandado afirmó que la sentencia de cumplimiento era defectuosa, ya que fue condenado nuevamente al pago de un interés usurero . Por otro lado, el apoderado de la tercera interesada manifestó estar conforme con la sentencia de cumplimiento .
  16. La Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito dictó auto el veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por virtud del cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin exceso ni defecto.
  17. Recurso de inconformidad . Inconforme, el quejoso-demandado interpuso recurso de inconformidad. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito declaró infundado el recurso, al estimar que la ejecutoria de amparo había quedado debidamente cumplimentada, sin exceso ni defecto en el cumplimiento .
  18. Segunda demanda de amparo directo . Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, el demandado promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de cumplimiento, al considerar —en esencia— que la Sala responsable calculó de manera deficiente e infundada los intereses moratorios y, en consecuencia, lo condenó al pago de un interés usurero.
  19. Sentencia del Tribunal Colegiado . El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito registró el asunto con el número de expediente **********. En sesión ordinaria virtual de seis de enero de dos mil veintitrés, el órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio de amparo, al tener por actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo.
  20. Segundo recurso de revisión . Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso-demandado interpuso el presente recurso de revisión vía electrónica.
  21. Trámite ante esta Suprema Corte . Por auto de uno de febrero de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro bajo el número de expediente 592/2023. De igual forma, se ordenó la radicación del asunto en esta Primera Sala y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
  22. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.