AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 592/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 592/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 592/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS

COLABORÓ: MARIANA PÉREZ ATHIÉ

XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Con motivo de un pase de hospitalización, el padre del ahora recurrente fue internado en un hospital privado, lo que generó un adeudo superior a los dos millones de pesos por concepto de pago de los servicios médicos y de hospitalización. El ahora recurrente suscribió un pagaré –por la cantidad adeudada– en favor del hospital y pagadero en un plazo de cinco días.

El padre del ahora recurrente fue internado por segunda ocasión en el mismo hospital privado, pese a que no fue liquidado el pagaré en comento. Por tal servicio se generó un adeudo superior a los cien mil pesos.

El hospital demandó del ahora recurrente –en la vía ejecutiva mercantil–, el ejercicio de la acción cambiaria directa para que se cubriera el pago de los montos adeudados, así como los respectivos intereses. El demandado dio contestación a la demanda y opuso excepciones y defensas.

El demandado interpuso incidente criminal dentro del expediente del juicio ejecutivo mercantil, en el que hizo valer la falsificación del pagaré base de la acción y se solicitó la suspensión del procedimiento principal. El Juez de Distrito de conocimiento dictó acuerdo el uno de abril de dos mil diecinueve, en el cual determinó que sería en la sentencia definitiva del juicio principal en la cual se definiría lo conducente.

Resuelto lo anterior, el Juez de conocimiento dictó sentencia en el juicio principal condenando al demandado al pago de diversas prestaciones.

Inconforme con el acuerdo dictado en el incidente criminal y la sentencia de primera instancia, el demandado interpuso recurso de apelación. La Sala de apelación dictó sentencia en el sentido de: (i) confirmar el auto recurrido y la sentencia de primera instancia; y (ii) condenar al demandado al pago de gastos y costas en ambas instancias.

En desacuerdo, el demandado promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado dictó sentencia otorgando el amparo –en suplencia de la queja– para efecto de que la responsable redujera los intereses moratorios, al considerar que eran usurarios. El quejoso interpuso recurso de revisión. La Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente el recurso al no advertir la existencia de tema de constitucionalidad alguno.

En consecuencia, la Sala responsable dictó sentencia de cumplimiento a la ejecutoria recaída en el juicio de amparo determinando –entre otras cosas– que el demandado debía pagar los intereses moratorios del adeudo, a razón del veinticinco por ciento anual computado desde el vencimiento del título de crédito y hasta la total liquidación.

Por auto de tres de febrero de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta del Tribunal de amparo ordenó dar vista –mediante notificación personal– con la sentencia de cumplimiento a efecto de que las partes (quejoso y tercera interesada) manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El quejoso-demandado dio contestación a la vista ordenada, afirmando que la sentencia de cumplimiento era defectuosa, en tanto fue condenado nuevamente al pago de un interés usurero. La parte tercera-interesada manifestó estar conforme con la sentencia de cumplimiento.

La Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado de amparo emitió auto el veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por virtud del cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin exceso ni defecto. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de inconformidad manifestando que existió defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El Tribunal Colegiado de conocimiento declaró infundado el recurso.

Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, el demandado promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de cumplimiento, al considerar que la Sala responsable lo condenó al pago de un interés usurero. El Tribunal Colegiado sobreseyó el juicio de amparo por extemporáneo, en tanto el quejoso tuvo conocimiento de la resolución impugnada a raíz de la notificación electrónica del acuerdo con el que se le dio vista con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. De modo que el cómputo para la presentación de la demanda corrió a partir de la fecha en que se realizó la notificación electrónica en comento.

Inconforme con el sobreseimiento decretado, el quejoso interpuso –vía electrónica– el presente recurso de revisión, haciendo valer la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley de Amparo.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 592/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: ******************

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ

SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS

COLABORÓ: MARIANA PÉREZ ATHIÉ

XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente: