AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 592/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 592/2023

Fecha: 30-Ago-2023

VI. DECISIÓN

  1. Al resultar inoperantes los agravios del recurrente relacionados con la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley de Amparo, no se surte el segundo requisito para la procedencia del recurso relativo al interés excepcional. Ello, dado que no sería posible que esta Primera Sala emita un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional en torno a la temática planteada.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 592/2023 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

Notifíquese; conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.