Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 592/2023
Fecha: 30-Ago-2023
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, particularmente de la certificación hecha por el actuario adscrito al Tribunal Colegiado de conocimiento, la sentencia reclamada se notificó a las partes el trece de enero de dos mil veintitrés por medio de lista fijada en los estrados de dicho Tribunal, así como en el portal de internet. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciséis de enero, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del diecisiete al treinta de enero de dos mil veintitrés . Lo anterior, sin contar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve del mes y año referidos, por ser sábados y domingos e inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.
- De ahí que, si el recurso de revisión se presentó electrónicamente el diecisiete de enero de dos mil veintitrés , se concluye que su interposición resultó oportuna .
Otros enlaces de interés: