Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1353/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: Persona “A”
TERCERO INTERESADO: Persona “B”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSUÉ R. BERISTAIN CRUZ
Í N D I C E T E M Á T I C O
Hechos. La señora Persona “A” (quejosa) contrató al señor Persona “B” (tercero interesado) para que la representara en un juicio en el que le demandaron la prescripción adquisitiva de dos bienes inmuebles.
Al finalizar el proceso jurisdiccional, se determinó improcedente la acción, por lo que se absolvió a la señora Persona “A” del cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
Derivado de la tramitación del incidente de liquidación de gastos y costas, se condenó a la parte actora al pago de cierta cantidad por concepto de honorarios profesionales. A criterio del señor Persona “B”, el monto no fue del todo adecuado con lo que correspondía.
Posteriormente, el señor Persona “B” demandó de la señora Persona “A” el pago de los honorarios profesionales derivados del juicio anterior.
La señora Persona “A” dio contestación a la demanda, oponiendo las defensas y excepciones que estimó pertinentes. En lo conducente al presente recurso, hizo valer la prescripción de la acción. En audiencia previa tal excepción se determinó improcedente, lo que se confirmó por el tribunal de alzada.
Al concluir el juicio, en principio, se emitió sentencia en la que se determinó improcedente la acción de pago de honorarios profesionales y, por ende, se absolvió a la señora Persona “A” del pago de las prestaciones reclamadas. Inconforme con tal fallo, el señor Persona “B” interpuso recurso de apelación, en el que se confirmó la sentencia recurrida.
En contra de la sentencia de alzada, el señor Persona “B” promovió el juicio de amparo 599/2021 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, en el que se le concedió el amparo solicitado.
Después de la promoción de otro juicio de amparo, la Sala responsable emitió sentencia en la que revocó el fallo de primera instancia, determinó procedente la acción y condenó a la señora Persona “A” al pago de las prestaciones reclamadas.
En contra de esta sentencia, la señora Persona “A” promovió juicio de amparo en el que, en lo conducente al presente recurso, reclamó la improcedencia de la excepción de prescripción de la acción.
El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado. Respecto de la excepción de prescripción, consideró que los conceptos de violación eran inoperantes, porque dicha violación se debió reclamar vía amparo adhesivo desde la promoción del juicio de amparo 599/2021, por lo que precluyó el derecho de reclamarla, de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo.
La anterior sentencia se impugna en el presente recurso.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1353/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: Persona “A”
TERCERO INTERESADO: Persona “B”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSUÉ R. BERISTAIN CRUZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinte de septiembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE LIMITAN A EXPONER LA INDEBIDA APLICACIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO, SIN APORTAR ARGUMENTOS PARA DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
- PRECLUSIÓN EN AMPARO ADHESIVO. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER COMO SANCIÓN LA PRECLUSIÓN POR NO IMPUGNAR LAS VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN LA ADHESIÓN AL AMPARO PRINCIPAL, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA NI EL DE RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
- AMPARO ADHESIVO. LA MODULACIÓN IMPUESTA PARA IMPUGNAR POR ESTA VÍA SÓLO CUESTIONES QUE FORTALEZCAN LA SENTENCIA O VIOLACIONES PROCESALES, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
- VI. DECISIÓN
- RESUELVE:
