Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1702/2023
Fecha: 06-Sep-2023
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna. La sentencia de amparo se notificó a *********** personalmente el veinte de febrero de dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, tal notificación surtió sus efectos el día siguiente, por lo que el plazo de diez días previsto en el numeral 86 de ese ordenamiento para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintidós de febrero al siete de marzo de dos mil veintitrés. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el tres de marzo de dos mil veintitrés, resulta oportuno.
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