Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2023
QUEJOSA: ASEGURADORA “A”
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: PERSONA “A”, POR PROPIO DERECHO Y EN SU CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE PERSONA “B”
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Los señores Persona “C” y Persona “D”, y la señora Persona “A” —por propio derecho y en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de su esposo Persona “B”— demandaron a Aseguradora “A”, por el pago de las sumas aseguradas en un contrato de seguro contra la responsabilidad por los daños ocasionados a terceros, ya que un usuario de una autopista asegurada atropelló al señor Persona “B”, quien falleció sobre la cinta asfáltica.
En la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que la jueza responsable desestimó incorrectamente la excepción de prescripción que formuló Aseguradora “A”, ya que el plazo para promover la demanda mercantil era de dos años, en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, y no el de cinco que prevé la fracción I.
Inconforme, la señora Persona “A” interpuso el presente recurso de revisión en el que impugna la constitucionalidad de ese plazo.
ÍNDICE
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2023
QUEJOSA: ASEGURADORA “A”
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: PERSONA “A”, POR PROPIO DERECHO Y EN SU CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE PERSONA “B”.
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
