AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2023

Fecha: 24-Ene-2024

VI. DECISIÓN

  1. En consecuencia, en la materia de la revisión, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para los efectos siguientes:

i) Emita otra sentencia en la que al resolver tanto el amparo principal de Aseguradora “A” como el adhesivo de los familiares de la persona fallecida, tome en cuenta que el plazo de dos años de la fracción II del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro sólo es proporcional con el fin que se busca a través de la prescripción, cuando el daño inherente al siniestro afecta derechos meramente patrimoniales, pero no cuando afecta derechos tan fundamentales como la vida.

ii) En el caso, la afectación vinculada con el siniestro recayó en el derecho a la vida de una persona, por lo que, al contestar los conceptos de violación vinculados con el tema de la prescripción, deberá atender la aplicabilidad del plazo de prescripción de cinco años previsto en la fracción I del artículo mencionado.

iii) Hecho lo anterior, pronúnciese sobre el resto de los conceptos de violación con plenitud de jurisdicción, al ser ajenos a lo que fue materia de esta revisión.

  1. Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,