AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2128/2023

Fecha: 24-Ene-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. La parte recurrente interpuso el recurso de manera oportuna debido a que la sentencia impugnada de dos de marzo de dos mil veintitrés se le notificó por lista el catorce siguiente. Así, con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo , la notificación surtió efectos el quince de marzo de dos mil veintitrés y el plazo de diez días que prevé el artículo 86 del mismo ordenamiento transcurrió del dieciséis al treinta y uno del mes y año mencionados , sin contar el dieciocho, diecinueve, veintiuno, veinticinco y veintiséis, por haber sido inhábiles en términos del artículo 19 de legislación citada , así como el veinte, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo . En tales condiciones, si la parte tercera interesada interpuso el recurso de revisión de manera electrónica el veintiuno de marzo de dos mil veintitrés , lo hizo de manera oportuna.