AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5370/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5370/2023

Fecha: 17-Ene-2024

III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada a la recurrente el martes cuatro de julio de dos mil veintitrés, por lo que dicha notificación surtió efectos ese mismo día; por lo tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles cinco de julio al miércoles dos de agosto de la citada anualidad, descontándose los días ocho, nueve, quince y dieciséis de julio, por ser sábados y domingos, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo ; 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . Así como del diecisiete al treinta y uno de julio correspondientes al periodo vacacional del primer semestre de dos mil veintitrés, de ese Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el uno de agosto de dos mil veintitrés , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
  2. Ahora bien, respecto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por la quejosa, de las constancias se advierte que el proveído que admitió a trámite el recurso de revisión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por lista el ocho de noviembre de la misma anualidad, actuación que surtió efectos al día siguiente, así que el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo transcurrió del diez al dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés , por lo cual si el pliego de agravios de la revisión adhesiva se interpuso electrónicamente el quince de noviembre de dos mil veintitrés, es inconcuso que su interposición es oportuna.
  3. Por otra parte, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con la legitimación y personería necesaria para interponer el recurso de revisión, pues la recurrente tiene el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo directo 179/2022, del que deriva el presente medio de impugnación.
  4. De igual forma, José Ángel Ibarra Martínez, cuenta con legitimación y personería para interponer el recurso de revisión adhesiva en nombre de Talma México Servicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ya que dicha empresa fue la quejosa en el juicio de amparo del cual deriva el presente asunto y a la persona citada se le reconoció tal carácter de autorizado en proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictado en los autos del juicio de amparo directo 179/2022, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.