AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5370/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5370/2023

Fecha: 17-Ene-2024

VIII. DECISIÓN

En consecuencia, al haber resultado fundados los agravios , lo procedente es revocar la sentencia recurrida y reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado que conoció previamente del asunto para que se ocupe de analizar los planteamientos de legalidad.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.

TERCERO. Es infundada la revisión adhesiva .

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek manifestó que formulará voto concurrente.