“DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA ILICITUD DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL IMPUTADO SIN LA ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, NO ADMITE CONVALIDACIÓN”
“DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE” .
- En cuanto a este último punto, esta Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 6195/2023 , determinó que los Tribunales Colegiados están en aptitud de verificar si los defensores cuentan con cédula profesional, pero eso no torna procedente el recurso de revisión, pues en este caso se ha ordenado la reposición del procedimiento por otros motivos adicionales siguiendo la doctrina de este alto tribunal, de manera que este lineamiento también puede ser acatado durante la reposición del procedimiento ordenada.
- Con relación al inciso d) , el Tribunal Colegiado resolvió que dicha petición era inoperante, pues el artículo 178, del Código Penal del Estado de México tildado de inconstitucional, prevé la figura delictiva de delincuencia organizada, respecto del cual se dictó una absolución al quejoso al no acreditarse el delito, lo que puede ser aplicado posteriormente, pues la reposición del procedimiento es específica sobre los factores que deben atenderse y no sobre el ofrecimiento de mayores pruebas.
- Por ello, ciertamente existe un impedimento para analizar de manera preferente ese reclamo frente a las violaciones procesales detectadas.
- Lo mismo ocurre en torno al reclamo de inconstitucionalidad de los preceptos 142, fracción I y 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que se refieren al periodo con que cuenta el Ministerio Público para retener a una persona y la figura del arraigo, los cuales, debido a los motivos para reponer el procedimiento, no son preferentes a esas violaciones procesales.
- Lo anterior, pues se desconoce cuál será el resultado obtenido al acatar la ejecutoria de amparo y el ejercicio valorativo que realicen las autoridades, de manera que no es posible analizar esas normas de manera preferente a las violaciones procesales identificadas en la sentencia recurrida.
- En ese mismo sentido, el Tribunal Colegiado justificó la imposibilidad para examinar el arraigo a que fue sometido el quejoso, pues aunque conoce los distintos criterios emitidos al respecto por esta Suprema Corte, determinó que si excluyera las pruebas que son motivo del arraigo, persistirían las violaciones procesales que inciden incluso en las declaraciones del quejoso y su coinculpado que no se efectuaron durante esa medida privativa de la libertad personal.
- Por ello es que se comparte que ciertamente es preferente acatar primero los distintos motivos que llevaron a decretar la reposición del procedimiento.
- Al respecto, esta Primera Sala comparte el criterio aislado emitido por la Segunda Sala de este alto tribunal, de rubro: “ REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA CONCEDIÓ EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO NATURAL POR CONSIDERAR EXISTENTE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS SE HAYA PLANTEADO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ” .
- Sobre lo alegado en los incisos e) a j) , el Tribunal Colegiado determinó que no es procedente estudiar esos temas, pues precisamente la posible ausencia de defensor titulado incidiría en las pruebas derivadas de la ilegal detención, demora en la puesta a disposición o en el reconocimiento efectuado mediante fotografías, incluso permitirá valorar el reclamo sobre la existencia de un conflicto de intereses, incidirá en la valoración de las pruebas, en la fundamentación y motivación del acto y se vulneró la presunción de inocencia.
- Por ello, aunque en el caso se hicieron valer planteamientos de constitucionalidad, no existió omisión por parte del Tribunal Colegiado de analizarlos, sino que justificó los impedimentos jurídicos para analizarlos frente a las causas de reposición del procedimiento que advirtió actualizadas de acuerdo con la doctrina constitucional de este alto tribunal, todo ello en un plano de legalidad .
- Ahora bien, en sus agravios, el señor Persona “A”, básicamente reiteró los reclamos que efectuó en sus conceptos de violación, además de precisar que el Tribunal Colegiado debió estudiar la constitucionalidad de los artículos reclamados y de los temas de fondo alegados.
- No obstante, se reitera que es patente que en el caso existe un impedimento para analizar los conceptos de violación sobre los temas de constitucionalidad hechos valer y, por ello, deben prevalecer las tres razones para decretar la reposición del procedimiento.
- Aunado a lo anterior, debe puntualizarse que esta determinación no implica que los temas de constitucionalidad antes identificados, no puedan ser materia de estudio en una posterior impugnación a través del juicio de amparo si es que vuelve a ser aplicado.
- Esto significa que quedan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía constitucional en vista de lo que resuelvan las autoridades judiciales acatando los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional al quejoso.
- Así, al no actualizarse temas de constitucionalidad de interés excepcional que tornen procedente el recurso de revisión, lo procedente es desechar el recurso de revisión.
- Lo anterior, sin perjuicio de que, por auto de veintidós de enero de dos mil veinticuatro , la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte haya admitido el recurso de revisión en que se actúa, ya que dicho proveído no es definitivo, ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar. Por ello, si con posterioridad esta Primera Sala advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, éste debe desecharse .
- Por último, si bien el asunto es de naturaleza penal y, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo procede la suplencia de la deficiencia de la queja, esta figura procesal no implica hacer procedente un recurso que no lo es.
- Tiene sustento la anterior consideración en su parte conducente, en la jurisprudencia de esta Primera Sala, de tema: “ SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, NO IMPLICA EL HACER PROCEDENTE UN RECURSO QUE NO LO ES ” .
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍCITA, PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN”
- “DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE”
- “ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE
- ACTOS DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN
- “DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA ILICITUD DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL IMPUTADO SIN LA ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, NO ADMITE CONVALIDACIÓN”
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
