AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 508/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 508/2024

Fecha: 09-Oct-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida fue notificada de forma personal al señor Persona “A” en el lugar de su reclusión el miércoles tres de enero de dos mil veinticuatro .
  2. Dicha notificación surtió efectos el jueves cuatro de ese mes y año , de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes cinco de enero al jueves dieciocho de enero de dos mil veinticuatro , descontándose los días seis, siete, trece y catorce de enero de esa anualidad, por ser sábados y domingos e inhábiles conforme al artículo 19, del citado ordenamiento .
  3. Por tanto, si el señor Persona “A” presentó su escrito de agravios el miércoles diecisiete de enero de dos mil veinticuatro , esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .

III. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el señor Persona “A” cuenta con la legitimación para interponer el recurso de revisión, pues el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo le reconoció el carácter de parte quejosa, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo .