AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5374/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5374/2024

Fecha: 02-Oct-2024

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ENTRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE LO HACEN IMPROCEDENTE, SE ENCUENTRAN LAS REFERIDAS A LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LO RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. [9]

35. De lo anterior se desprende que el colegiado al estudiar la litis respectiva sobre la interpretación de los artículos 44, fracción III; 137; 67, fracción II del CFF, y sí se aplicó el artículo 10 o 16 de la Ley del ISR, así como si se valoraron correctamente las pruebas que demostraban la materialización de las operaciones realizadas, dentro de lo anterior no realizó una interpretación directa de un precepto constitucional o de un derecho humano contenido en algún tratado internacional signado por México.

36. En consecuencia, al no subsistir un tema de constitucionalidad, lo procedente es desechar el presente recurso de revisión . Sin que pasen inadvertidos los razonamientos que hace valer la quejosa en su escrito de agravios, dirigidos a evidenciar la procedencia del recurso; no obstante, como ya se precisó, en el caso no subsiste una cuestión propiamente constitucional; de ahí que lo procedente sea desecharlo.

37. No es obstáculo a esta determinación que mediante acuerdo presidencial se haya admitido el recurso de revisión, pues se trata de una decisión preliminar que no causa estado, aunado a que corresponde a las Salas o al Tribunal Pleno analizar y valorar la procedencia del asunto .

  1. RECURSO ADHESIVO

38. Dado el sentido de la decisión alcanzada, en cuanto a los agravios hechos valer por la recurrente principal y recurrente adhesivo, debe decirse que resulta innecesario el análisis de éstos, al haberse desechado el recurso de revisión principal.