III. LEGITIMACIÓN
21. Esta Segunda Sala de la SCJN considera que ********** , representante legal de ********** , cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, ya que se trata de la quejosa en el juicio de amparo directo DA-316/2023, del que emana la sentencia.
22. Por otra parte, el recurso de revisión adhesiva también se interpuso por parte legitimada, toda vez que fue presentado por la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos en representación de la SHCP, autoridad que tiene el carácter de tercero interesado en el amparo directo DA-316/2023, del que emana la sentencia.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PLANTEAMIENTO EN LOS AGRAVIOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, TRATADO INTERNACIONAL O REGLAMENTO, O LA INTERPRETACIÓN DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN, NO HACE PROCEDENTE EL RECURSO SI NO SE HIZO EN LA DEMANDA, O NO FUE EXAMINADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA. [7]
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ENTRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE LO HACEN IMPROCEDENTE, SE ENCUENTRAN LAS REFERIDAS A LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LO RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. [9]
- VI. DECISIÓN
