AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5374/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5374/2024

Fecha: 02-Oct-2024

II. OPORTUNIDAD

16. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia recurrida fue notificada por lista a la empresa quejosa el miércoles doce de junio de dos mil veinticuatro , la cual surtió efecto al día hábil siguiente, esto es, el jueves trece de junio de la misma anualidad. Por tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes catorce al jueves veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, descontándose los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de junio de dos mil veinticuatro, por corresponder a sábados y domingos conforme con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.

17. Entonces, si el recurso de revisión se presentó ante el tribunal colegiado el veinticinco de junio de dos mil veinticuatro , se concluye que se interpuso de forma oportuna.

18. Por otra parte, el artículo 82 de la Ley de Amparo prevé un plazo de cinco días para que las partes que hayan obtenido una resolución favorable en el juicio de amparo presenten un recurso de revisión adhesivo, los cuales deberán ser contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.

19. Ahora bien, teniendo en consideración que en los autos en que se actúa no obra constancia de la que se advierta la fecha de notificación a la SHCP del proveído de admisión del recurso de revisión dictado por la Ministra Presidenta de esta SCJN para estar en aptitud de determinar si la revisión adhesiva se encuentra interpuesta en tiempo y forma legales, con apoyo, por analogía, en la tesis aislada de rubro y texto: “AMPARO NO EXTEMPORÁNEO. Si no hay datos que establezcan un punto de partida para contar el término dentro del cual debió reclamarse el acto, no puede afirmarse que la demanda de amparo sea extemporánea.” , publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Sala Auxiliar, Volumen 205-216, Séptima Parte, página 292, Registro 245166; y con fundamento en los artículos 24, fracción I, de la LOPJF, 82 y 91 de la Ley de Amparo, se tiene por presentada la adhesión al recurso de revisión de referencia.

20. El recurso adhesivo se interpuso el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro , ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN.