AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5388/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5388/2024

Fecha: 23-Oct-2024

“TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS. NO NECESARIAMENTE TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE AL MENOS DE UN DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA, AL NO RESULTAR APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que las relaciones de trabajo entre los Estados y Municipios con sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas Locales, sujetas a lo dispuesto por el artículo 123 de la propia Constitución y sus leyes reglamentarias. Ahora bien, la omisión de prever en las legislaciones burocráticas locales la prerrogativa de conceder a los trabajadores al menos media hora de descanso durante la jornada de trabajo continua, establecida en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no contraviene la Constitución Federal, sino que . , en cuanto al disfrute de media hora de descanso en una jornada continua, sino que corresponde a las Legislaturas de los Estados valorar en qué casos los servicios públicos pueden verse interrumpidos, o bien, deben funcionar de manera permanente y continua, dado su objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad, sin pausas de naturaleza laboral”.

Asimismo, es ilustrativa la jurisprudencia 2a./J. 72/2018 (10a.), que señala: