Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 326/2024
Fecha: 06-Nov-2024
II. TRAMITE DEL JUICO DE AMPARO DIRECTO
- Primer Amparo Directo. En contra de la resolución del Tribunal de Alzada, el sentenciado promovió un juicio de amparo que fue registrado con el número 423/2019 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. En sentencia dictada el 25 de febrero de 2021, resolvió sobreseer en el juicio de amparo directo al advertir que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo y el artículo 6 de la Ley de Amparo. Al respecto, el Tribunal Colegiado señaló que no se reunían dos de los principios básicos que regían el juicio de amparo, concretamente el de instancia de parte agraviada y el atinente al agravio personal y directo, ya que la firma que calzaba el escrito de demanda no correspondía al puño y letra de **********.
- Segundo Amparo directo. El sentenciado volvió a promover una demanda de amparo directo en contra de la misma autoridad y por el mismo acto, que se turnó al mismo Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y se registró con el expediente **********. En sesión de 18 de mayo de 2023, se le concedió la protección únicamente para que el tribunal de alzada cumpliera con lo siguiente: (i) deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que reitere los tópicos relativos a la comprobación del delito, su calificativa (ventaja), la responsabilidad del sentenciado en su comisión, la reparación del daño, la suspensión de derechos políticos y civiles, así como la amonestación pública; (ii) vuelva a individualizar la sanción, sin considerar perjudicial el factor previsto en la fracción VII, del artículo 57, del Código Penal del Estado de México; (iii) hecho lo anterior, imponga las penas que procedan en la inteligencia de que en ningún caso podrá agravar la situación jurídica del accionante, con apego al principio non reformatio in peius .
- Recurso de revisión. Lo interpuso el quejoso el 12 de junio del 2023. Por acuerdo de 16 de enero de 2024, la Presidencia de este Máximo Tribunal admitió ese medio de impugnación y en ese mismo proveído se determinó que debía conocer del mismo esta Primera Sala, por lo cual los autos le fueron turnados al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
- El 16 de abril siguiente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó el abocamiento del caso y lo envió al Ponente .
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