SENTENCIA
Que recae al amparo directo en revisión 326/2024, interpuesto por el quejoso **********, por propio derecho, contra la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado Segundo Circuito, en sesión ordinaria de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo **********.
El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se satisfacen o no los requisitos que condicionan la procedencia del medio extraordinario de impugnación que nos ocupa; de ser esto en sentido afirmativo, lo siguiente será analizar si la posibilidad de incorporar a la audiencia de juicio oral mediante lectura pruebas documentales, informes o actas de inspección a los que el testigo aluda en su declaración durante el debate, contenida en el inciso, a), de la fracción II del artículo 374 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, es o no violatoria de los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal, consagrados en el artículo 20 de nuestra Constitución General.
- ANTECEDENTES
- Hechos. El 26 de julio del 2015, aproximadamente a las 21:50 hrs, en la vialidad conocida como la **********, al ahora acusado **********, alias **********, y otro sujeto de nombre **********, le pidieron la cantidad de 20 pesos para comprar una caguama a **********. Al mencionarles que no traía dinero, ********** le enterró una navaja a la altura del pulmón derecho. Las lesiones que se le ocasionaron produjeron una hemorragia interna por la aceleración pulmonar y de arteria aorta secundaria a herida por instrumento punzocortante, penetrante de tórax, produciendo la cesación de sus funciones vitales.
- Causa penal ********** . Instruido el juicio oral, en audiencia de 6 de junio de 2018, el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, procedió a explicar la sentencia, en la que estimó a ********** penalmente responsable del delito de homicidio con calificativa de haberse cometido con ventaja en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********, previstos en los artículos 241, primer párrafo y 245, fracción II, sancionado por el diverso 242, fracción II, en relación al 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso d), del Código Penal vigente en el Estado de México.
- En consecuencia, el juez le impuso una pena privativa de libertad de 47 años y 6 meses, multa que ascendió a la cantidad de $119,439.75 (ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 75/100 moneda nacional), y lo condenó al pago de la reparación del daño material y moral por la cantidad de $150,965.10 (ciento cincuenta mil novecientos sesenta y cinco pesos 10/100 moneda nacional) a favor de la señora **********en su carácter de cónyuge de la víctima.
- Toca penal ********** . Inconforme con dicha sentencia, el justiciable ********** interpuso recurso de apelación; el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y, en sesión de 21 de agosto de 2018, modificó la sentencia dictada en primera instancia para esencialmente reducir la pena de prisión a 43 años y 9 meses.
- Encabezado
- SENTENCIA
- II. TRAMITE DEL JUICO DE AMPARO DIRECTO
- III. COMPETENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO HERRAMIENTA METODOLÓGICA PARA LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA. EXIGE EL CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL DEL JUEZ CON LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL PROCESO DURANTE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
- VII. DECISIÓN
