AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 326/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 326/2024

Fecha: 06-Nov-2024

VII. DECISIÓN

  1. En las relatadas consideraciones, al ser fundado el motivo de disenso formulado por el recurrente, en la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida, para el efecto de que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito deje sin efectos la sentencia recurrida y dicte otra en su lugar en la que realice lo siguiente:
    1. Adopte la interpretación conforme del inciso a) de la fracción II del artículo 374 del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de México establecida en el amparo directo en revisión 243/2017.
    2. Determine que en este caso concreto la incorporación a través de lectura de las actas identificadas en la parte considerativa de esta sentencia fue realizada directamente por el fiscal del caso, en contravención de la doctrina establecida en el referido precedente;
    3. Excluya del material probatorio las actas incorporadas al juicio oral con vulneración a los principios de inmediación y contradicción; y
    4. Con libertad de jurisdicción, resuelva sobre la existencia del delito y la responsabilidad del quejoso.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.

Notifíquese . En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos 47 al 50 y el 51, incisos b) y c).