Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4591/2022
Fecha: 06-Nov-2024
II. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
- Esta Suprema Corte considera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con la legitimación necesaria para interponer el presente recurso de revisión, al ser quien promovió el juicio de amparo directo que dio lugar a la sentencia impugnada.
- Por otro lado, del análisis de las constancias allegadas se advierte que lo hizo valer de forma oportuna. En efecto, si la sentencia impugnada le fue notificada a la parte recurrente el jueves once de agosto de dos mil veintidós , surtiendo efectos esa notificación al día siguiente, es decir, el viernes doce de ese mes, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición transcurrió del lunes quince al viernes veintiséis del mes y año en cita (descontándose los días trece, catorce, veinte y veintiuno, por haber sido sábados y domingos, respectivamente), de tal suerte que si aquél se presentó en el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento el veintiséis de agosto de esa misma anualidad, se concluye que fue en tiempo .
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