SENTENCIA
Que recae al amparo directo en revisión 4591/2022 , interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Director de Investigaciones de la Zona del Bajío de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, contra la sentencia dictada en sesión de catorce de julio de dos mil veintidós por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********, promovido por la citada persona moral oficial.
El primer problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si en el caso se satisfacen o no los requisitos que condicionan la procedencia del medio extraordinario de impugnación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De ser ello en sentido afirmativo, la siguiente cuestión a dilucidar sería decidir si el Tribunal Colegiado de Circuito de origen, al sobreseer en el juicio de amparo directo promovido por la mencionada dependencia pública, incurrió o no en una desacertada interpretación directa de lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
- III. ELEMENTOS NECESARIOS PARA ANALIZAR EL CASO
- IV. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA INVOCACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO IMPLICA QUE SE REALIZÓ SU INTERPRETACIÓN DIRECTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.
- V. DECISIÓN
