AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4777/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4777/2023.

Fecha: 21-Feb-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4777/2023.

QUEJOSA Y RECURRENTE: IMPULSORA XALOC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.

COTEJÓ

SECRETARIA:

GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. El Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinó procedente actualizar la superficie de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar concesionada a la quejosa -ubicados en la Isla Holbox-, a la delimitación oficial vigente de esos bienes, pasando de 1,530.35 m2 (un mil quinientos treinta punto treinta y cinco metros cuadrados) a 1,088.35 m2 (un mil ochenta y ocho punto treinta y cinco metros cuadrados).

A tal conclusión se arribó porque al advertirse que “la faja de la zona federal marítimo terrestre se recorrió tierra adentro causando un efecto de erosión o pérdida de terrenos” y que el sistema de coordenadas empleado en el plano presentado por la ahora quejosa (UTM datum NAD27) es diferente al sistema actual (UTM datum WGS84), se realizó una nueva delimitación de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar ubicados en la Isla Holbox, de cuyo análisis se desprende “una diferencia de tierra que se ha acumulado en la zona de estudio” , resultando en consecuencia que la superficie concesionada a la quejosa sobre esos bienes no se ajusta a la delimitación oficial vigente y por tanto, era menester actualizarla.

En lo que interesa, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa señaló que la resolución impugnada no puede estimarse violatoria de los derechos de legalidad y seguridad jurídica por haberse fundamentado en el artículo 46 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, toda vez que la autoridad demandada no revocó ni anuló la concesión otorgada a la ahora quejosa, pues únicamente la modificó para actualizar la superficie del polígono respectivo a la delimitación oficial vigente.

Por tanto, determinó que es inexacto lo que aduce en el sentido de que la nulidad de la concesión debió impugnarse mediante el juicio de lesividad a fin de garantizarle su derecho a una adecuada defensa, habida cuenta de que si bien no existe en ley un procedimiento específico para modificar una concesión sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, lo cierto es que de constancias de autos se advierte que mediante oficio SGPA-DGZFMTAC-282/2020 se notificó a la parte actora el inicio del procedimiento administrativo que culminó con la resolución impugnada, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifestara y probara lo que a su interés legal conviniera.

Inconforme con la anterior determinación, la ahora quejosa promovió juicio de amparo en su contra. En los conceptos de violación manifestó que el artículo 46 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica porque confiere a la autoridad administrativa la facultad de anular las concesiones otorgadas por error mediante el procedimiento ahí descrito, no obstante que tales actos constituyen resoluciones favorables a los particulares y por tanto no pueden ser anuladas o revocadas por la propia autoridad que las otorga, sino en todo caso por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través del juicio de lesividad, a fin de garantizar a los particulares afectados la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los medios de prueba que estimen conducentes.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4777/2023.

QUEJOSA Y RECURRENTE: IMPULSORA XALOC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.

COTEJÓ

SECRETARIA:

GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: