Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4777/2023.
Fecha: 21-Feb-2024
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III, inciso B) y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia administrativa y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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