Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4777/2023.
Fecha: 21-Feb-2024
II. OPORTUNIDAD
- El recurso se interpuso oportunamente, toda vez que el plazo previsto para ello en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintidós de junio al miércoles cinco de julio de dos mil veintitrés -dado que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa personalmente el martes veinte de junio del año en cita-; y el ocurso relativo se presentó el lunes tres de julio de dos mil veintitrés.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
Otros enlaces de interés: