Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4799/2023.
QUEJOSO Y RECURRENTE: JORGE OMAR GARCÍA GÓMEZ
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: JOSE LUIS MEDEL GARCÍA
Í N D I C E T E M Á T I C O
Hechos. El asunto deriva de un juicio ordinario civil por el que el señor Jorge Omar García Gómez demandó del señor Persona “B”, su sucesión, el otorgamiento y firma de escritura pública de un inmueble, derivado del contrato privado de compraventa celebrado entre los mismos.
En la sentencia de primera instancia, la juez del conocimiento determinó absolver a la parte demandada del cumplimiento de las prestaciones reclamadas al considerar, entre otras cuestiones, que de las pruebas periciales ofrecidas por las partes se desprendía que la firma plasmada en el contrato de compraventa, base de la acción, no provenía del puño y letra del demandado. Dicha determinación fue confirmada en la sentencia de apelación.
Contra lo anterior, la parte actora presentó demanda de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) al fijar tácitamente la “intima convicción” como estándar de prueba en materia civil en contravención al debido proceso y a su incidencia en su aplicación.
El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo a la parte quejosa al determinar que la violación atribuida a la norma impugnada consiste en una laguna legal ya que la parte quejosa argumentó que el legislador omitió regular o fijar un estándar probatorio con el cual se cumpla con el derecho al debido proceso, y ante ello, es claro que no existió aplicación alguna del precepto legal impugnado.
Dicha determinación es objeto de revisión en esta instancia.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4799/2023.
QUEJOSO Y RECURRENTE: JORGE OMAR GARCÍA GÓMEZ
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS
SECRETARIO AUXILIAR: JOSE LUIS MEDEL GARCÍA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de marzo de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. OPORTUNIDAD
- V. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
- “PRUEBAS. SU VALORACION CONFORME A LAS REGLAS DE LA LOGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTICULO 402 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)
- VI. DECISIÓN
